El acceso a los servicios financieros ha tomado gran importancia para nuestro país, en especial de aspirar a formar parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE cuyo objetivo se basa en que los países miembros cuenten con buena salud económica, estabilidad financiera y contribuyan al desarrollo a nivel internacional.
La dación del Decreto Legislativo N° 1529 publicada el 03 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” obedece a las facultades que ha otorgado el Poder Legislativo al Ejecutivo a fin de legislar en materia fiscal, tributaria, financiera y en especial lograr la reactivación económica tan esperada.
Desde luego, se modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, que ha sido reducida con relación al monto: dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares estadounidenses ($500), que entra en vigor a partir del 01 de abril de 2022. Asimismo, establece la obligación de pagar utilizando medios de pago cuando el importe es superior al monto establecido, aun cuando se cancelen a través de pagos parciales menores. En el caso de mutuos de dinero independientemente del monto del referido contrato se utilizará medios de pago. Se presenta excepciones para el caso del pago de remuneraciones y beneficios sociales cuando exista la obligación de realizar el pago a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1499. Incorporándose así un artículo nuevo, que señala que debe comunicarse a la SUNAT con anterioridad al pago y esta debe ser aprobada mediante Resolución de Superintendencia cuando el pago se efectúa a un tercero designado.