DEFINICIÓN JURÍDICA DE “DEVENGO” PARA RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019

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Parte del pasado entre el binomio Administración Tributaria – Contribuyente en relación al término “devengo” trajo consigo numerosos conflictos en sede administrativa y judicial por la aplicación de diversas definiciones establecidas a través de la doctrina en materia tributaria, jurisprudencia fiscal, normas contables y financieras.

El 13/09/2018 se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1425 que modifica el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta al amparo de la Ley N° 30823 con el objeto de establecer la definición de “devengo” y de otorgar seguridad jurídica. Asimismo, busca dotar de normas claras para los Contribuyentes en el marco de una reforma tributaria que homologa el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Cabe precisar, que esta definición está derivada en base a un conjunto de condiciones y requisitos.

En esta oportunidad, se ha considerado analizar el literal “a” atribuyendo que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial, y que los ingresos se devengan si se ha producido la enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios de ejecución continuada, cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, obligaciones de no hacer, transferencia de créditos, expropiaciones, etc., denominados “hechos sustanciales”, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a “condición suspensiva”, que en el marco del Código Civil señala que los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición, independientemente de la oportunidad de su cobro y aun cuando no se haya fijado los términos para su pago.

En relación a gastos se atribuyen en el ejercicio gravable en que se originan los “hechos sustanciales”, siempre que el pago no esté sujeto a “condición suspensiva” y con autonomía en la oportunidad que se pague, pese a que no se haya establecido los términos para su pago.

Dr. José Antonio Paredes Soldevilla

 

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