Inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720

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LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES.

El 25.06.2011 la ley fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, estableciendo la obligatoriedad a las empresas no supervisadas cuyos ingresos por venta de bienes, prestación de servicios o activos fijos totales sean iguales o excedan las 3,000 UIT presenten sus estados financieros auditados a la Conasev (Hoy Superintendencia del Mercado de Valores), señalando que tiene carácter público, e inclusive disponiendo sanción administrativa de amonestación o multa de 1 a 25 UIT en caso de su incumplimiento.

El proceso de inconstitucionalidad fue interpuesto por más de 5,000 ciudadanos en contra del Congreso de la Republica, argumentando que contraviene el derecho a la intimidad, a la privacidad de datos económicos, al secreto bancario, al secreto tributario, la aplicación extensiva de la regulación del mercado de valores, y; que atenta el derecho a la seguridad personal de accionistas y directores.

El Tribunal Constitucional, ha admitido que la información contenida en los estados financieros se encuentran dentro del ámbito protegido a primera vista del derecho a la intimidad, precisando al secreto bancario y a la reserva tributaria, que son de carácter privado, y que al no existir relación entre las medidas legislativas analizadas, declara inconstitucional la disposición en su totalidad mediante sentencia adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional con seis votos de los magistrados a favor, con uno en contra. Expediente N° 00009-2014-PI/TC, publicada el día 14/04/2016. Produce sus efectos desde el día siguiente de su publicación, no tiene efecto retroactivo, sino hacia el futuro. Queda en este sector empresarial la decisión de evaluar su participación en el mercado de valores.

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