Intereses presuntos: Medios probatorios Casación N° 4946-2019-LIMA Declaran inconstitucional interpretación

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la exigencia probatoria establecida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que la única prueba para desvirtuar la presunción de intereses son los libros de contabilidad del deudor, destacando que carecen de valor otros medios de prueba. Lo que llama la atención es que este medio de prueba no está en dominio del contribuyente, sino de un tercero: El deudor.
La Corte Suprema, a través de la interpretación sistemática, entendida como la unidad y coherencia de todo el sistema jurídico con fundamento en la Constitución busca determinar si el artículo en mención contraviene principios o derechos fundamentales protegidos, advirtiendo que no es compatible con el derecho a probar como parte del numeral 14 del artículo 139° de la Constitución, pues limita la presentación de otros medios probatorios, imposición carente de razonabilidad y de idoneidad en el decurso de un procedimiento administrativo. Norma que contraviene el derecho al secreto e inviolabilidad de los libros contables establecido en el último párrafo del numeral 10 del artículo 2° de la Carta Magna. La SUNAT ejerce la facultad de fiscalización de forma discrecional y exige a los deudores tributarios la exhibición de sus libros, registros contables y documentación sustentatoria. Enfatizando que el contribuyente no tiene derecho de solicitar al deudor la entrega de dichos libros.

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