LA CONDUCTA DOLOSA INTENCIONAL NECESARIO EN EL DESPIDO POR FALTA GRAVE

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Sentencia de Casación Laboral N° 419-2014 Ayacucho, ha establecido que solo procederá el despido por falta grave siempre y cuando se presente una conducta dolosa intencionada, en relación al inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR., que implique un dolo malo, es decir; que tenga el objeto o intensión de perjudicar a otros, con efecto contrario si entrañara un dolo bueno, como es el caso.

 

Pone énfasis la importancia que reviste las normas internas de la parte demandada y el abuso de su facultad directriz al no haber contradicho en  apelación lo aseverado por la parte demandante, al observarse que la falta cometida por esta es sancionada con suspensión y no despido.

 

La Sala resalta la ausencia de motivación en las resoluciones judiciales, ya que tiende a proporcionar la justificación de aquello que representa el resultado del procedimiento decisorio y la observación al debido proceso que garanticen las reglas de la organización judicial en el marco de la Carta Magna y de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00966-2007-AA/TC fundamento cuatro, declarando fundado el Recurso de Casación.

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