LA FIRMA DIGITAL Y LOS CONTRATOS EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

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Por: Dr. José A. Paredes Soldevilla
e-mail: japsol@msn.com

El impacto de esta pandemia COVID-19 en los negocios ha significado la paralización de múltiples actividades empresariales. Asegurar la continuidad de la cadena de pago a fin de mitigar el impacto en la economía, conlleva a cambiar el modelo de negocio adoptado por las empresas, que incluye la actividad contractual a través de la firma digital como opción de reemplazo ante el uso de la firma manuscrita, ambos con validez y eficacia jurídica, permitiendo al sector empresarial seguir contratando en beneficio del desarrollo de actividades, teniendo como aliado y facilitador a la tecnología.
Las personas naturales pueden firmar documentos electrónicos en formato PDF, siempre y cuando cuenten con su DNI electrónico y un certificado digital de persona natural – software Refirma Reniec, las entidades públicas lo realizan mediante – Invoker Refirma. Asimismo, los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados ante Indecopi están al servicio del sector privado y está Regulado mediante la Ley N° 27269 “Ley de firmas y certificados digitales”, y su reglamento Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

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