El Poder Legislativo, mediante Ley N° 30336 publicada en el Diario Oficial «El Peruano»el 01-07-2015 , delegó al Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y Crimen Organizado, entre otros; por el término de 90 días calendarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de persecución penal, promulgó el Decreto Legislativo N° 1194 el 30-08-15, que modificó los artículos 446°, 447°, y; 448°, del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957.
El cambio normativo asegura que el Fiscal como Director de la Investigación, es el responsable directo que debe solicitar la incoación al proceso al concurrir los presupuestos establecidos por Ley, teniendo en cuenta los supuestos siguientes: Que el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, que el imputado ha confesado la comisión del delito, que los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y; previo interrogatorio del imputado sean evidentes.
En los supuestos de flagrancia, la Policía Nacional del Perú, detiene sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito, ante la existencia de que: El agente es descubierto en la realización del hecho punible, que el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, que el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, por el agraviado, por la persona que haya presenciado el hecho, otros, y; es encontrado dentro de las veinticuatro 24 horas de producido.
En relación a la confesión, componente declarativo autoinculpatorio del imputado, sincero, espontaneo, prestado libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación en su contra.
Los elementos de convicción, como los actos de investigación desarrollados por el Fiscal y/o Policía Nacional del Perú, que sustente la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada.
Por otro lado, se presenta la incoación obligatoria del proceso inmediato en caso de los delitos por omisión a la asistencia familiar y la conducción en estado de ebriedad y drogadicción, conforme con al artículo 149° y 247° del Código Penal respectivamente.
Ante la existencia de pluralidad de imputados, será de aplicación el proceso inmediato siempre y cuando se encuentren en la misma situación jurídica, es decir; flagrancia, confesión y elementos de convicción.
Cuerpo Normativo:
- Ley N° 30336 “LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO”.
- Decreto legislativo N° 1194 “DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA”.
- Decreto Legislativo N° 957 “NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.
- Resolución Administrativa N° 314-2015-CE-PJ “CONSTITUYEN LA COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE FLAGRANCIA, DELITOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR; Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194”.
- Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el Decreto legislativo N° 1194.
- Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Aprueba:
Manual de Organización y Funciones (MOF), para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Manual de Procedimientos Operativo (MAPRO), para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Modelo o Formato de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso inmediato, para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Guía de Uso de Ingreso bajo el Decreto Legislativo N° 1194 que establezca procedimientos obligatorios en el ingreso de información requerida, para los órganos jurisdiccionales que conocerán los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debiendo la Gerencia de Informática adoptar las medidas correspondientes en el Sistema Integrado judicial – SIJ, a fin que se efectúe el correcto ingreso y registro de los procesos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194.